jueves, 4 de junio de 2015

Conozcamos como funciona el Ordenamiento Jurídico desde un caso Práctico....

1º ACTO CONSTITUYENTE: 
La Constitución establece en su Artículo 7°:
Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las Leyes que se establecen por razones de interés general.
Clik aqui: Constitucion


2ºACTO LEGISLATIVO:
Ley Nº 18.987 de Interrupción voluntaria del Embarazo. 
Click aqui: Ley 18.987

3ºACTO ADMINISTRATIVO:
Decreto Reglamentario de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo.
Click aquí: Decreto Reglamentario

4º ACTO INDIVIDUALIZADO: 
Noticia:  "la niña que quiere seguir con su embarazo producto de abuso" (EL PAÍS).
Click aqui: El País Digital

Posición de la Suprema Corte de Justicia: 
Click aquí: El País Digital


viernes, 29 de mayo de 2015

Orden Jurídico





Orden Jurídico:

Concepto:El orden jurídico es un conjunto de normas jurídicas que establecen la organización política del Estado. Gracias a esta organización de las normas se evita que haya contradicción entre las mismas. El este ordenamiento las normas se establece en base a principios que lo regulan.

Principios del Orden Jurídico:

Principio de jerarquía: Este principio consiste en que si dos normas de diferente jerarquía se contradicen, debe dejarse de aplicar la de menor jerarquía.
Ej: cuando se contradice una ley con la constitución prevalece la constitución.

Principio de derogación: Derogar consiste en dejar sin efecto una norma jurídica. Se aplica cuando se contradicen  dos normas de  igual jerarquía y dictadas  por el mismo órgano, entonces la norma posterior deroga a la anterior.
Ej: la ley del aborto, hace un año era penalizado, hoy, a partir de una nueva ley es legal.

Principio de competencia: la competencia es la aptitud que tienen los órganos del Estado para dictar normas jurídicas dentro de su ámbito territorial. Este principio se aplica cuando se contradicen dos normas de igual jerarquía pero dictadas por órganos con diferente competencia.
Ej: ley de tránsito nacional que obliga al uso del casco, si la junta departamental dicta un decreto donde se aprueba el no uso del casco lo puede hacer perfectamente. 







¿Qué son los Actos Individualizados?

ACTOS INDIVIDUALIZADOS

Dentro de este ultimo escalón del orden jurídico se encuentran las resoluciones, sentencias, los testamentos y los contratos.

Las resoluciones son actos administrativos de carácter particular, es decir que se dictan para determinadas personas. Por ejemplo, la resolución que concede a un estudiante la reválida de una materia.

Las sentencias son normas jurídicas que surgen de un órgano jurisdiccional (tiene derecho a juzgar) y tiene efectos sólo para el caso concreto.

Los testamentos son actos individualizados de carácter privado, porque no es creado por el Estado. Es unilateral porque allí sólo se manifiesta la voluntad de un individuo. El artículo 779 del Código Civil lo define como un acto revocable por el cual una persona dispone total o parcialmente de sus bienes para después de su muerte.

Un contrato es una norma jurídica que surge  del acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos para crear, modificar o extinguir una obligación. Por ejemplo: la compra-venta.



¿Qué es un Acto Administrativo?




ACTOS ADMINISTRATIVOS


Un Reglamento es un tipo de acto administrativo emanado del Poder Ejecutivo que generalmente posee contenido normativo reglamentario por lo que su rango es jerárquicamente inferior al de las Leyes.
La naturaleza del reglamento varía de acuerdo a cada legislación nacional. Existen, en muchos casos, los decretos ley o decretos de necesidad y urgencia, que son emitidos por el Poder Ejecutivo y tienen carácter de ley aún sin pasar por el Poder Legislativo. Una vez promulgados el Congreso puede analizarlos y decidir si mantiene su vigencia o no. Estos decretos ley permiten que el Gobierno tome decisiones urgentes, con procedimientos rápidos y sin pérdida de tiempo.
El decreto ley o similar, por lo tanto, ofrece la posibilidad constitucional al Poder Ejecutivo de crear normas con rango de ley sin la intervención o autorización previa del Parlamento. Se asemeja, de esta forma, a las normas con rango legal que dictan las dictaduras o los gobiernos de facto, con la importante diferencia de que, en el caso de los gobiernos democráticos, el decreto ley están amparado por la Constitución.
Conoce la Resolución sobre  Empleo Decente Juvenil

¿Qué son los Actos Legislativos?



ACTOS LEGISLATIVOS

Son las normas jurídicas ubicadas en el segundo escalón de jerarquía y se llaman de esta forma porque fueron dictadas por un órgano cuyo principal función es legislar (hacer normas).
Los órganos que tienen por principal función legislar son: a nivel nacional, el Parlamento (Diputados y Senadores) y, a nivel departamental, la Junta Departamental (Ediles).
Los actos legislativos son: las leyes, los códigos, los decretos de las Juntas Departamentales.

Una ley es aquella norma jurídica elaborada por el Poder Legislativo (Diputados y Senadores), de acuerdo a un proceso de elaboración establecido en la Constitución.

Los Códigos, son una clase especial de leyes porque agrupan en una sola norma jurídica las disposiciones relacionadas con una temática del Derecho, como por ejemplo los Códigos Penal, Civil, Comercial, de la Niñez y la Adolescencia.
Son leyes que organizan un conjunto de disposiciones que se refieren al mismo tema.

Los decretos-leyes son normas que han sido dictadas por los gobiernos no democráticos y de acuerdo al orden jurídico creado por ellos, pero al margen de la Constitución.

Los decretos de las Juntas Departamentales son normas jurídicas que se aprueban y rigen sólo en cada departamento. Son elaboradas por la Junta Departamental (integrada por los Ediles) y el Intendente. Tratan temas propios de cada departamento, como por ejemplo, el cuidado de parques y plazas, la recolección de residuos y el tránsito urbano.



Conoce la Ley de Educación haciendo click aquí: Ley18437 de Educación
Conoce el Código de la Niñez y la Adolescencia haciendo click aqui: Codigo NinezYAdolescencia

¿Qué es la Constitución?




Constitución Uruguaya:

La Constitución es la norma jurídica interna de mayor jerarquía, es decir, predomina sobre toda la normativa interna.
La Constitución es el conjunto de normas fundamentales de un Estado, en ella se expresa la organización y funcionamiento del gobierno y se establecen los derechos de los individuos.
La constitución tiene dos grandes partes: orgánica (refiere a la organización del Estado y del Gobierno)  y dogmática (refiere a los derechos y deberes de los habitantes del Estado).

Nuestra Constitución:
La Constitución vigente fue aprobada en 1967 y fue modificada en forma parcial en 1989, 1994, 1996, 2004. Tiene 332 artículos organizados en diecinueve secciones, cada una de ellas se identifica con un número romano y con un título que indica el tema del cual tratará. Las secciones I, II y III constituyen la parte dogmática y las restantes su parte orgánica.
Los artículos se organizan en números (numerales), en letras (literales) o en párrafos (incisos). Nuestra constitución está escrita, es codificada, rígida y posee una parte dogmática y una parte orgánica.


Para conocerla has click en el link :Constitución Uruguaya
Para conocer como se reforma la Constitución has click en el linck: Reforma Constitucional Art.331.